La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIIEE), es la norma básica de los impuestos indirectos sobre consumos específicos en España. Estructurada en un Título Preliminar y tres Títulos, regula los impuestos especiales de fabricación (alcohol, cerveza, vino, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos, tabaco, carbón, líquidos para cigarrillos electrónicos), el impuesto especial sobre determinados medios de transporte (matriculación) y el impuesto especial sobre la electricidad.
Publicación BOE
BOE núm. 312, de 29/12/1992
Fecha
28 de diciembre de 1992
Artículos
104 artículos
Última reforma
20 de marzo de 2026
Reformas recientes: Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo el nuevo IMPUESTO SOBRE LOS LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO (Capítulo IX del Título I) y modificaciones antifraude en hidrocarburos. RDL 10/2024 estableció un gravamen temporal energético para 2025. RDL 7/2026, de 20 de marzo, redujo los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos al mínimo permitido por la Directiva 2003/96/CE. Vigente desde 1 de enero de 1993. Nuestro test refleja la versión consolidada vigente.
Por qué importa esta ley en oposiciones
Es la norma central del bloque de Imposición Indirecta Específica en TODAS las oposiciones a la Agencia Tributaria (Agentes C1, Técnicos A2, Inspectores A1, Subinspectores). Los IIEE son tributos armonizados a nivel europeo (Directivas 2008/118/CE, 2003/96/CE, etc.) y técnicamente complejos por el régimen suspensivo, las múltiples figuras impositivas y los tipos diferenciados. Su Título I (impuestos de fabricación) ocupa el grueso del articulado y es DENSÍSIMO en preguntas técnicas. Los hidrocarburos y el tabaco son los más recaudatorios. Materia que requiere combinarse con el Reglamento de Impuestos Especiales (RD 1165/1995), las directivas comunitarias y la LGT.
Materia obligatoria del temario específico en oposiciones a Hacienda (Agentes, Técnicos, Inspectores, Subinspectores). Pregunta recurrente sobre régimen suspensivo, devengo, obligados tributarios, exenciones, tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto sobre Labores del Tabaco, Impuesto sobre la Electricidad y Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Oposiciones en las que aparece la IIEE
Convocatorias verificadas donde la IIEE forma parte del temario oficial.
Convocatoria BOE-A-2024-27298 / BOE-A-2025-27056. Atención preferente al Capítulo I del Título I (disposiciones comunes), Hidrocarburos (Cap. VII), Tabaco (Cap. VIII), Matriculación (Título II) y Electricidad (Título III).
Hecho imponible: fabricación, importación, en su caso introducción en el ámbito territorial interno. No sujeción: pérdidas en régimen suspensivo, autoconsumo en fábricas, etc.
Art. 7
Devengo (PREGUNTA SEGURA)
alta
Regla general: salida del régimen suspensivo. En importaciones: nacimiento de la deuda aduanera. En operaciones UE: recepción. Reglas específicas para alcohol, hidrocarburos, tabaco y electricidad.
Art. 8
Obligados tributarios
alta
Depositarios autorizados (fabricación), importadores (importación), destinatarios/registrados (UE), responsables del incumplimiento. Responsables solidarios y subsidiarios.
Art. 9
Exenciones generales
alta
Avituallamiento de buques y aeronaves, relaciones diplomáticas, fuerzas armadas extranjeras, organizaciones internacionales. Pregunta clásica.
Arts. 10-19
Devoluciones, tipos y normas comunes de gestión
alta
Devoluciones (exportación, etc.), repercusión, normas de gestión (autoliquidación, plazos), control e infracciones específicas.
Arts. 20-29
Impuestos sobre alcohol y bebidas alcohólicas (Caps. II-V)
alta
Cerveza (Cap. II), vino y bebidas fermentadas (Cap. III, tipo 0), productos intermedios (Cap. IV), alcohol y bebidas derivadas (Cap. V). Pregunta de detalle por categorías.
Arts. 46-55
Impuesto sobre Hidrocarburos (Cap. VII) — PREGUNTA SEGURA
alta
Productos: gasolinas, gasóleos, fueloils, GLP, gas natural, biocarburantes. Tipos diferenciados según producto y uso. Tipo autonómico (cesión a CCAA). Tras RDL 7/2026: tipos al mínimo Directiva 2003/96/CE.
Arts. 56-61
Impuesto sobre las Labores del Tabaco (Cap. VIII)
alta
Cigarrillos: tipo proporcional (sobre precio venta al público) + específico (por número de cigarrillos). Cigarros, picadura para liar, otras labores. Modificado por Ley 7/2024.
Art. 64 ter-bis
Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos (Cap. IX, NUEVO)
alta
Nuevo impuesto introducido por la Ley 7/2024, vigente desde 2025. Grava los líquidos con o sin nicotina destinados a vaporizadores, así como bolsas de nicotina y otros productos asimilados. Pregunta de actualidad obligatoria.
Arts. 65-74
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Título II)
alta
Grava la PRIMERA MATRICULACIÓN definitiva en España de vehículos, embarcaciones y aeronaves. Tipos según CCAA y emisiones CO₂. Exenciones (discapacitados, taxis, autoescuelas).
Arts. 89-104
Impuesto Especial sobre la Electricidad (Título III)
alta
Hecho imponible: suministro y autoconsumo. Tipo impositivo: 5,11269632% sobre la base imponible. Tipos mínimos: 0,5 €/MWh (industrial), 1 €/MWh (resto). Reducciones para electrointensivas.
Cómo aprobar el test de IIEE
Guía práctica para opositores, basada en cómo se examina esta ley en convocatorias reales.
1
Domina las disposiciones comunes del Cap. I del Título I
Es donde más cae. Memoriza los conceptos esenciales: HECHO IMPONIBLE (fabricación, importación), DEVENGO (regla general: salida del régimen suspensivo), RÉGIMEN SUSPENSIVO (circulación entre fábricas/depósitos fiscales con suspensión), DEPOSITARIO AUTORIZADO, FÁBRICA vs DEPÓSITO FISCAL, OBLIGADOS TRIBUTARIOS. Crea fichas con cada concepto y artículo.
2
Régimen suspensivo (concepto técnico clave)
Es EL concepto técnico más preguntado. Memoriza: la suspensión se aplica entre FÁBRICAS y DEPÓSITOS FISCALES, mientras los productos circulan en este régimen el impuesto NO se ha devengado, la SALIDA del régimen suspensivo (consumo, irregularidad, ultimación) determina el devengo. Pregunta SEGURA.
3
Tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos (Cap. VII)
Memoriza la diferencia entre tipo ESTATAL y tipo AUTONÓMICO (cesión a CCAA). Tipos diferenciados según producto (gasolina/gasóleo/fueloil/GLP/gas natural/biocarburante) y según USO (carburante de automoción vs uso industrial vs uso calefacción). Tras el RDL 7/2026 los tipos están en el mínimo de la Directiva 2003/96/CE.
4
Impuesto sobre Labores del Tabaco — estructura técnica
Para CIGARRILLOS la cuota tiene DOS componentes: (1) ad valorem (% sobre PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO) + (2) específica (€ por unidades, normalmente 1.000 cigarrillos). Esta estructura mixta es preguntable. Para cigarros y picadura: tipos proporcionales. Modificaciones recientes por Ley 7/2024.
5
Nuevo Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos (Cap. IX)
Materia de actualidad OBLIGATORIA en convocatorias modernas. Introducido por la Ley 7/2024 vigente desde 2025. Grava líquidos para vapeo, bolsas de nicotina y productos asimilados. Los tribunales adoran preguntar las novedades del año.
6
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (matriculación)
Memoriza: hecho imponible = PRIMERA matriculación DEFINITIVA en España. Tipos según CCAA y emisiones CO₂ (gradual del 0% al 14,75% según CO₂). Exenciones: discapacitados, taxis, autoescuelas, alquiler con conductor, vehículos misiones diplomáticas. Pregunta clásica.
7
Impuesto sobre la Electricidad (Título III)
Cifras clave: TIPO 5,11269632% sobre base imponible. Mínimos 0,5 €/MWh (industrial) / 1 €/MWh (resto). Reducción del 85% para industrias electrointensivas. Hecho imponible: suministro y autoconsumo de productores. Memoriza el tipo exacto.
8
Combina con el RIIEE (RD 1165/1995) y la LGT
El Reglamento de Impuestos Especiales (RD 1165/1995) desarrolla buena parte de la normativa: trámites de inscripción, declaraciones, control. La LGT (Ley 58/2003) es supletoria. Estudia los tres niveles: ley, reglamento, LGT.
Vista previa: 5 preguntas reales del test de IIEE
Ejemplos de preguntas con explicación y referencia al artículo exacto.
Pregunta 1Art. 1 LIIEEFácil
Conforme al artículo 1 de la Ley 38/1992, los impuestos especiales son tributos:
A)De naturaleza directa que recaen sobre la renta.
B)De naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos.
C)De naturaleza indirecta de carácter general sobre el consumo.
D)De naturaleza directa que gravan el patrimonio.
Explicación:El artículo 1.1 LIIEE establece que los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y otros hechos imponibles previstos en la Ley.
Pregunta 2Art. 1 LIIEEFácil
¿Cuál de los siguientes NO tiene la consideración de impuesto especial conforme al artículo 1.2 LIIEE?
A)Los Impuestos Especiales de Fabricación.
B)El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
C)El Impuesto Especial sobre el Carbón.
D)El Impuesto sobre el Patrimonio.
Explicación:El artículo 1.2 LIIEE enumera como impuestos especiales: los de Fabricación, el Especial sobre la Electricidad, el Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Especial sobre el Carbón. El Impuesto sobre el Patrimonio queda fuera.
Pregunta 3Art. 2 LIIEEFácil
Según el artículo 2 LIIEE, ¿cuál de los siguientes NO es un impuesto especial sobre el alcohol y bebidas alcohólicas?
A)El Impuesto sobre la Cerveza.
B)El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
C)El Impuesto sobre Hidrocarburos.
D)El Impuesto sobre Productos Intermedios.
Explicación:El artículo 2.1 LIIEE incluye entre los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Cerveza, Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios y Alcohol y Bebidas Derivadas. Hidrocarburos figura en el apartado 2 como impuesto especial de fabricación independiente.
Pregunta 4Art. 3 LIIEEMedia
Conforme al artículo 3 LIIEE, los impuestos especiales de fabricación se exigirán:
A)En todo el territorio español, sin excepciones.
B)En todo el territorio español, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, si bien en Canarias serán exigibles los Impuestos sobre la Cerveza, Productos Intermedios y Alcohol y Bebidas Derivadas.
C)Únicamente en la Península e Islas Baleares.
D)Solo en territorios bajo Concierto y Convenio Económico.
Explicación:El artículo 3.1 LIIEE excluye con carácter general a Canarias, Ceuta y Melilla, pero precisa que en las islas Canarias serán exigibles los Impuestos sobre la Cerveza, Productos Intermedios y Alcohol y Bebidas Derivadas.
Pregunta 5Art. 4 LIIEEMedia
A efectos del artículo 4.18 LIIEE, una "fábrica" es:
A)Cualquier establecimiento donde se almacenan productos sin transformación.
B)El establecimiento donde, en virtud de autorización, pueden extraerse, fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
C)Únicamente el lugar donde se realiza la extracción inicial del producto.
D)Cualquier domicilio social donde se gestionen productos sujetos.
Explicación:El artículo 4.18 LIIEE define la fábrica como el establecimiento donde, con autorización y cumpliendo los requisitos reglamentarios, pueden extraerse, fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse productos objeto de los impuestos especiales en régimen suspensivo.
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Preguntas frecuentes
¿Es importante la Ley de Impuestos Especiales para mi oposición?
Sí, es la norma básica del bloque de Imposición Indirecta Específica (especies gravadas) en TODAS las oposiciones a la Agencia Tributaria: Agentes de la Hacienda Pública (C1), Técnicos de Hacienda (A2), Inspectores de Hacienda del Estado (A1) y Subinspectores. Junto con la LGT (Ley 58/2003), la Ley del IRPF (Ley 35/2006), la Ley del IVA (Ley 37/1992) y la Ley del IS (Ley 27/2014) cierra el bloque tributario nuclear. Convocatoria de Agentes BOE-A-2024-27298 / BOE-A-2025-27056.
¿Las reformas de 2024-2025-2026 están incluidas en el test?
Sí. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo el nuevo IMPUESTO SOBRE LOS LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS (Capítulo IX del Título I) y modificó el art. 60 sobre tabaco, junto con medidas antifraude en hidrocarburos. El RDL 10/2024 estableció un gravamen temporal energético para 2025. El RDL 7/2026 redujo los tipos del impuesto sobre hidrocarburos al mínimo permitido por la Directiva 2003/96/CE para mitigar el impacto de la crisis energética. Nuestro test refleja la versión consolidada vigente.
¿Qué impuestos especiales regula la Ley 38/1992?
La ley regula tres bloques: (1) IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN (Título I): Impuesto sobre la Cerveza, Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, Impuesto sobre Productos Intermedios, Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto sobre las Labores del Tabaco, Impuesto Especial sobre el Carbón e Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos (nuevo desde 2025). (2) IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (matriculación, Título II). (3) IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD (Título III).
¿Cuál es la naturaleza de los impuestos especiales?
Según el art. 1, son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte y el suministro de electricidad. Son armonizados a nivel europeo (Directiva 2008/118/CE y Directivas específicas). Pregunta clásica de inicio.
¿Cuándo se devenga el impuesto?
El art. 7 regula el devengo de los impuestos especiales de fabricación: en general, en el momento de la SALIDA de los productos del régimen suspensivo (régimen de circulación con suspensión del impuesto entre fábricas y depósitos fiscales). En importaciones, en el momento del nacimiento de la deuda aduanera. En recepciones de la UE, al recibir los productos. En el alcohol, hidrocarburos, tabaco y electricidad hay reglas específicas. Pregunta clásica.
¿Qué es el régimen suspensivo?
Es el régimen tributario consistente en la suspensión de los impuestos especiales aplicable a la fabricación, transformación, tenencia, almacenamiento o circulación de productos objeto de los IIEE de fabricación entre FÁBRICAS y DEPÓSITOS FISCALES, así como entre estos. Mientras los productos circulan en régimen suspensivo, el impuesto NO se ha devengado. La ultimación del régimen suspensivo determina el devengo. Pregunta técnica fundamental.
¿Quiénes son los obligados tributarios en los IIEE?
El art. 8 establece como obligados tributarios principales: (1) en fabricación, los DEPOSITARIOS AUTORIZADOS; (2) en importación, los IMPORTADORES; (3) en operaciones intracomunitarias, los DESTINATARIOS o REGISTRADOS; (4) en irregularidades, los responsables del incumplimiento. Existen también responsables solidarios y subsidiarios específicos. Pregunta clásica de detalle.
¿Qué es el Impuesto sobre Hidrocarburos?
Regulado en el Capítulo VII del Título I (arts. 46-55). Grava la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de productos como gasolinas, gasóleos, fueloils, GLP, gas natural, biocarburantes y otros hidrocarburos. Tipos diferenciados según producto y uso (carburante de automoción vs uso industrial). Tras el RDL 7/2026 los tipos están en el mínimo permitido por la Directiva 2003/96/CE. Pregunta SEGURA.
¿Cuáles son las exenciones más relevantes?
El art. 9 establece exenciones generales, y cada Capítulo tiene exenciones específicas. Destacan: (1) productos destinados al avituallamiento de buques y aeronaves; (2) productos para uso de relaciones diplomáticas y consulares; (3) productos destinados a fuerzas armadas extranjeras; (4) usos no-carburante en hidrocarburos (calefacción, electricidad); (5) alcohol con fines médicos, científicos o industriales; (6) electricidad para usos específicos (riego agrícola, transporte ferroviario). Pregunta de detalle clásica.
¿Cómo es el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (matriculación)?
Regulado en el Título II (arts. 65-74). Grava la PRIMERA MATRICULACIÓN definitiva en España de vehículos automóviles, embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, y aeronaves. Tipos según comunidad autónoma y emisiones de CO₂ del vehículo. Existen exenciones específicas (vehículos para personas con discapacidad, taxis, autoescuelas, alquiler con conductor, etc.) y supuestos de no sujeción. Pregunta técnica clásica.
¿Qué es el Impuesto Especial sobre la Electricidad?
Regulado en el Título III (arts. 89-104). Grava el SUMINISTRO de energía eléctrica para consumo y el AUTOCONSUMO de electricidad por los productores. Tipo impositivo: 5,11269632% sobre la base imponible (con tipo mínimo de 0,5 €/MWh para uso industrial, 1 €/MWh para resto). Hay reducciones para uso industrial intensivo en electricidad. Sustituye al antiguo Impuesto sobre la Electricidad de la Ley 66/1997. Pregunta clásica.
¿Las preguntas tienen explicación con el artículo concreto?
Sí. Cada pregunta incluye explicación detallada con la referencia al artículo exacto de la Ley 38/1992. Aprendes la respuesta y memorizas la ubicación del artículo dentro del Título y Capítulo, lo que es decisivo en una norma con muchas distinciones técnicas (régimen suspensivo, devengo, exenciones específicas por producto, tipos diferenciados).
¿Puedo configurar la penalización Hacienda?
Sí. En oposiciones a Hacienda lo habitual es 4 opciones con penalización 1/3 (cada 3 errores resta 1 acierto). Si tu convocatoria usa otra ratio (1/4 o sin penalización), también puedes configurarla. El simulador imita las condiciones reales del examen.
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Leyes que se estudian junto a la IIEE
Si preparas una oposición que incluye la IIEE, normalmente cae también esta legislación. Practica los tests relacionados.
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